*** NOVEDAD REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO 01-03-2024***

REQUISITOS INSCRIPCION TRANSFORMACION

  • Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con la transcripción del acuerdo de transformación el cual debe cumplir con todos los requisitos previstos por el art. 77 de la Ley Nº 19.550.-

  • Balance especial de transformación, suscripto por contador público cuya firma debe estar certificada por el Consejo de Ciencias Económicas de la Pcia. De Santa Cruz. En el caso de incorporación de nuevos socios deberá constar el detalle de la cuenta de integración, por socio en el capítulo correspondiente al patrimonio neto.

  • Certificación contable, la cual deberá contener (i) indicación de los libros rubricados.

  • Constancia del cumplimiento de art. 1277 del Código Civil, en el caso que la sociedad que se transforma sea una sociedad colectiva, en comandita simple o de capital e industria. Este requisito también será exigible con respecto al capital comanditado, en el caso que la sociedad que se transforme sea una sociedad en comandita por acciones.

  • Constancia de las siguientes publicaciones (podrá presentarse la publicación original o copia certificada notarialmente o suscripta por el profesional dictaminante indicando que es copia fiel de su original):

    (i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso que la sociedad que se transforma sea una sociedad por acciones (y en el caso que así lo disponga el estatuto o contrato social), deberá acompañarse un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la ley 19.550.(*) No se exige este requisito si la asamblea ha sido un&aacutenime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad).

  • Comprobante de pago de tasa de justicia.(**)

       Procedimiento posterior: una vez inscripta la transformación y en el caso que la sociedad que se haya transformado sea titular de bienes registrables, la sociedad deberá solicitar el libramiento de los oficios a los registros correspondientes a los fines de que conste la inscripción de los mismos bajo el nuevo tipo societario adoptado.

 

(*) Convocatoria.

ARTICULO 237. — Las asambleas serán convocadas por publicaciones durante cinco (5) días, con diez (10) de anticipación, por lo menos y no más de treinta (30), en el diario de publicaciones legales. Además, para las sociedades a que se refiere el artículo 299, en uno de los diarios de mayor circulación general de la República. Deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día, y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas.

Asamblea en segunda convocatoria.

La asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, y las publicaciones se harán por tres (3) días con ocho (8) de anticipación como mínimo. El estatuto puede autorizar ambas convocatorias simultáneamente, excepto para las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones, en las que esta facultad queda limitada a la asamblea ordinaria.

En el supuesto de convocatorias simultáneas, si la asamblea fuere citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a una (1) hora de la fijada para la primera.

Asamblea unánime.

La asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones que se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.

(**) Tasa de Justicia: conforme la resolución del 25 de octubre de 2012.- Art.7 inciso c): La inscripción de documentos, actos o contratos en los que no se determine el valor o capital: $240,00.-Mas la tasa de actuación general $40,00

REQUISITOS: TRANSFERENCIA FONDO DE COMERCIO

  • Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado del contrato de transferencia del fondo de comercio.
  • En caso de que intervengan sociedades se deberá acompañar las actas de los órganos sociales que la aprobaron.
  • Constancia del asentimiento del art. 1277 del Código Civil.
  • Las publicaciones que prevé la Ley Nº 11.867.
  • Certificados que acrediten que el enajenante no está inhibido para gravar o disponer de sus bienes, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble y los Registros inmobiliarios del domicilio del enajenante.
  • Comprobante de pago de la tasa de justicia. (*)

(*) Tasa de Justicia: conforme la resolución del 25 de octubre de 2012.- Art.7 inciso b) La inscripción de documentos, actos o contratos en los que se determine el valor o capital: el 1% no pudiendo ser la tasa resultante menor a $240,00.-

inciso c): La inscripción de documentos, actos o contratos en los que no se determine el valor o capital: $240,00.-Mas la tasa de actuación general $40,00

REQUISITOS INSCRIPCION: Sociedades constituidas en el extranjero

Ejercicio de actividad habitual, agencias, sucursales o representaciones permanentes (art. 118 LSC)

  •  Contrato o acto constitutivo de la sociedad, estatutos y eventuales reformas.
  • Certificado que acredite la vigencia de la sociedad extendido por la autoridad competente en el cual consta que la sociedad se halla debidamente autorizada o inscripta según las leyes de su país de origen. 
  • Resolución del órgano social competente que dispuso crear el asiento, sucursal, o representación permanente en Argentina. 
  • Solicitud conteniendo:
    • La sede social en la República Argentina 
    • En caso que así haya sido resuelto por el órgano social competente o cuando correspondiera por leyes especiales, deberá constar asimismo la determinación del capital asignado indicando el monto del mismo. Deberá acreditarse la integración del 100% del capital asignado.
    • La designación del representante a cuyo cargo se encontrara la sucursal, asiento o representación permanente en el país, el cual debe ser una persona física.  
    • Indicar que supuesto del art. 118º de la Ley de Sociedades Comerciales pretende inscribir.
  • Presentación suscripta por el representante designado (en la cual su firma deberá constar certificada notarialmente) con indicación de (i) la aceptación de la designación y sus datos personales; (ii) fijación de la sede social en la República de la sociedad constituida en el extranjero, en caso que se encuentre facultado expresamente al efecto; y (iii) constitución de su domicilio especial. 
  • Estados contables aprobados por la sociedad y/o certificación contable, expedido por contador público con su firma legalizada por ante la autoridad competente. 
  • Comprobante de pago de la tasa de justicia.


REQUISITOS INSCRIPCION CAMBIO SEDE SOCIAL NO INCLUIDA DENTRO DEL ESTATUTO O CONTRATO SOCIAL

  • Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original el cual debe contener la trascripción del acta del órgano de administración que aprobó el cambio de la sede social.
  • Comprobante de pago de la tasa de justicia. (*)


(*) Tasa de Justicia: conforme la resolución del 25 de octubre de 2012.- Art.7 inciso b) La inscripción de documentos, actos o contratos en los que se determine el valor o capital: el 1% no pudiendo ser la tasa resultante menor a $240,00.-

inciso c): La inscripción de documentos, actos o contratos en los que no se determine el valor o capital: $240,00.-Mas la tasa de actuación general $40,00

REQUISITOS INSCRIPCION CAMBIO DE SEDE SOCIAL INCLUIDA DENTRO DEL ARTICULADO DEL ESTATUTO O CONTRATO SOCIAL

 

  • Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original el cual debe contener la trascripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que aprobó el cambio de la sede social y la modificación del estatuto correspondiente. En el caso de sociedades por acciones deberá acompañarse ademas la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea.
  • Constancia de las siguientes publicaciones:
     
    • Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga, deberá acompañarse un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la ley 19.550) (*). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad).  
  • Comprobante de pago de la tasa de justicia. (**) 


(*)Convocatoria.

ARTICULO 237. — Las asambleas serán convocadas por publicaciones durante cinco (5) días, con diez (10) de anticipación, por lo menos y no más de treinta (30), en el diario de publicaciones legales. Además, para las sociedades a que se refiere el artículo 299, en uno de los diarios de mayor circulación general de la República. Deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día, y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas.

Asamblea en segunda convocatoria.

La asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, y las publicaciones se harán por tres (3) días con ocho (8) de anticipación como mínimo. El estatuto puede autorizar ambas convocatorias simultáneamente, excepto para las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones, en las que esta facultad queda limitada a la asamblea ordinaria.

En el supuesto de convocatorias simultáneas, si la asamblea fuere citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a una (1) hora de la fijada para la primera.

Asamblea unánime.

La asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones que se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.

(**) Tasa de Justicia: conforme la resolución del 25 de octubre de 2012.- Art.7 inciso c): La inscripción de documentos, actos o contratos en los que no se determine el valor o capital: $240,00.-Mas la tasa de actuación general $40,00

RUBRICA DE LIBROS 

REQUISITOS

  • Solicitud suscripta por el sujeto legalmente obligado o representante legal de la sociedad, o apoderado de la misma (adjuntando poder).-
  • En todos los casos deberá constar isncripto en el legajo correspondiente el último Directorio o Gerentes designados.- 
  • Indicar la naturaleza del libro, número y cantidad de fojas, debiendo identificarse como peertenecientes al peticionante con un rótulo o etiqueta colocada en la contratapa de cada uno de ellos.-
  • Se deberá acompañar copia certificada del libro anterior terminado de la primera y última foja o asiento contable y/o en su defecto el libro anterior terminado con copias para certificar.- 
  • En caso de extravío del anterior libro terminado, deberá acompañarse denuncia policial efectuada por el representante legal de la sociedad o el obligado con expresa individualización del libro.-
  • Comprobante del pago de la tasa de justicia.- 
  • Los libros podrán ser retirados por el que suscribe la petición y/o las personas autorizadas.-

 

 REQUISITOS INSCRIPCION REGULARIZACION

  • Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme conteniendo el acuerdo de regularización aprobado por las mayorías establecidas por el art. 22 de la Ley 19.550.-
  • Balance a la fecha de la regularización. (puede ser una certificación de los rubros del balance de regularización certificado por contador público cuya firma debe estar certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Pcia. De Santa Cruz.).- 
  • Comprobante de pago de la tasa de constitución. (*) 

 
Importante:

  • A los fines de la oportuna presentación del trámite, tener presente los plazos establecidos en el art. 22, segundo y tercero de la ley 19.550.-

 Regularización.

  •  ARTICULO 22. — La regularización se produce por la adopción de uno de los tipos previstos en esta ley. No se disuelve la sociedad irregular o de hecho, continuando la sociedad regularizada en los derechos y obligaciones de aquella; tampoco se modifica la responsabilidad anterior de los socios.

Cualquiera de los socios podrá requerir la regularización comunicándolo a todos los socios en forma fehaciente. La resolución se adoptará por mayoría de socios, debiendo otorgarse el pertinente instrumento, cumplirse las formalidades del tipo y solicitarse la inscripción registral dentro de los sesenta (60) días de recibida la última comunicación. No lograda la mayoría o no solicitada en término la inscripción, cualquier socio puede provocar la disolución desde la fecha de la resolución social denegatoria o desde el vencimiento del plazo, sin que los demás consocios puedan requerir nuevamente la regularización.

 (*)Tasa de Justicia: conforme la resolución del 25 de octubre de 2012.- Art.7 inciso c): La inscripción de documentos, actos o contratos en los que no se determine el valor o capital: $240,00.-Mas la tasa de actuación general $40,00



 

 
 
   
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