*** NOVEDAD REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO 01-03-2024***

 REQUISITOS INSCRIPCION REGULARIZACION

  • Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme conteniendo el acuerdo de regularización aprobado por las mayorías establecidas por el art. 22 de la Ley 19.550.-
  • Balance a la fecha de la regularización. (puede ser una certificación de los rubros del balance de regularización certificado por contador público cuya firma debe estar certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Pcia. De Santa Cruz.).- 
  • Comprobante de pago de la tasa de constitución. (*) 

 
Importante:

  • A los fines de la oportuna presentación del trámite, tener presente los plazos establecidos en el art. 22, segundo y tercero de la ley 19.550.-

 Regularización.

  •  ARTICULO 22. — La regularización se produce por la adopción de uno de los tipos previstos en esta ley. No se disuelve la sociedad irregular o de hecho, continuando la sociedad regularizada en los derechos y obligaciones de aquella; tampoco se modifica la responsabilidad anterior de los socios.

Cualquiera de los socios podrá requerir la regularización comunicándolo a todos los socios en forma fehaciente. La resolución se adoptará por mayoría de socios, debiendo otorgarse el pertinente instrumento, cumplirse las formalidades del tipo y solicitarse la inscripción registral dentro de los sesenta (60) días de recibida la última comunicación. No lograda la mayoría o no solicitada en término la inscripción, cualquier socio puede provocar la disolución desde la fecha de la resolución social denegatoria o desde el vencimiento del plazo, sin que los demás consocios puedan requerir nuevamente la regularización.

 (*)Tasa de Justicia: conforme la resolución del 25 de octubre de 2012.- Art.7 inciso c): La inscripción de documentos, actos o contratos en los que no se determine el valor o capital: $240,00.-Mas la tasa de actuación general $40,00



 

 
 
   
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