*** NOVEDAD REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO 01-03-2024***
Atento la Resolución Interlocutoria -Tº XXX; Rº 3; Fº 5/6, Secretaría Registro Público de Comercio, de fecha 23/02/2024-, PARA LA SECRETARÍA se dispuso:
* 1º) DISPONER que las presentaciones que ingresen -por cualquier vía habilitada- al Registro Público de Comercio para su despacho, se proveerán de forma ordinaria hasta el día viernes 1 de marzo de 2024. Las posteriores a dicha fecha sólo serán proveídas bajo petición expresa del interesado y en caso de acreditada urgencia.
* Hacer saber a los Escribanos y letrados del foro que las peticiones realizadas "con habilitación de días y horas inhábiles" como así también las requeridas "con carácter de preferente Despacho", deberán estar debidamente fundadas en razones  de  urgencia que ameriten su  tratamiento.-

 

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REQUISITOS INSCRIPCION DISOLUCION

 

  • Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con transcripción del acta de asamblea y, su registro de asistencia, ó de la reunión de socios o resolución social que resolvió o declaró la disolución de la sociedad y nombró liquidador, en su caso.
  • Constancia de las siguientes publicaciones:
    • Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto social así lo disponga, deberá acompañarse un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la ley 19.550) (*). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad)
  • Comprobante de pago de la tasa de justicia. (**) 




(*)Convocatoria

ARTICULO 237. — Las asambleas serán convocadas por publicaciones durante cinco (5) días, con diez (10) de anticipación, por lo menos y no más de treinta (30), en el diario de publicaciones legales. Además, para las sociedades a que se refiere el artículo 299, en uno de los diarios de mayor circulación general de la República. Deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día, y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas.

Asamblea en segunda convocatoria.

La asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, y las publicaciones se harán por tres (3) días con ocho (8) de anticipación como mínimo. El estatuto puede autorizar ambas convocatorias simultáneamente, excepto para las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones, en las que esta facultad queda limitada a la asamblea ordinaria.

En el supuesto de convocatorias simultáneas, si la asamblea fuere citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a una (1) hora de la fijada para la primera.

**) Tasa de Justicia: conforme la resolución del 25 de octubre de 2012.-Art.7 inciso c) La inscripción de documentos, actos o contratos en los que no se determine el valor o capital: $240,00.-Mas la tasa de actuación general $40,00

 
 
   
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