*** NOVEDAD REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO 01-03-2024***

REQUISITOS INSCRIPCION TRANSFORMACION

  • Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con la transcripción del acuerdo de transformación el cual debe cumplir con todos los requisitos previstos por el art. 77 de la Ley Nº 19.550.-

  • Balance especial de transformación, suscripto por contador público cuya firma debe estar certificada por el Consejo de Ciencias Económicas de la Pcia. De Santa Cruz. En el caso de incorporación de nuevos socios deberá constar el detalle de la cuenta de integración, por socio en el capítulo correspondiente al patrimonio neto.

  • Certificación contable, la cual deberá contener (i) indicación de los libros rubricados.

  • Constancia del cumplimiento de art. 1277 del Código Civil, en el caso que la sociedad que se transforma sea una sociedad colectiva, en comandita simple o de capital e industria. Este requisito también será exigible con respecto al capital comanditado, en el caso que la sociedad que se transforme sea una sociedad en comandita por acciones.

  • Constancia de las siguientes publicaciones (podrá presentarse la publicación original o copia certificada notarialmente o suscripta por el profesional dictaminante indicando que es copia fiel de su original):

    (i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso que la sociedad que se transforma sea una sociedad por acciones (y en el caso que así lo disponga el estatuto o contrato social), deberá acompañarse un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la ley 19.550.(*) No se exige este requisito si la asamblea ha sido un&aacutenime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad).

  • Comprobante de pago de tasa de justicia.(**)

       Procedimiento posterior: una vez inscripta la transformación y en el caso que la sociedad que se haya transformado sea titular de bienes registrables, la sociedad deberá solicitar el libramiento de los oficios a los registros correspondientes a los fines de que conste la inscripción de los mismos bajo el nuevo tipo societario adoptado.

 

(*) Convocatoria.

ARTICULO 237. — Las asambleas serán convocadas por publicaciones durante cinco (5) días, con diez (10) de anticipación, por lo menos y no más de treinta (30), en el diario de publicaciones legales. Además, para las sociedades a que se refiere el artículo 299, en uno de los diarios de mayor circulación general de la República. Deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día, y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas.

Asamblea en segunda convocatoria.

La asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, y las publicaciones se harán por tres (3) días con ocho (8) de anticipación como mínimo. El estatuto puede autorizar ambas convocatorias simultáneamente, excepto para las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones, en las que esta facultad queda limitada a la asamblea ordinaria.

En el supuesto de convocatorias simultáneas, si la asamblea fuere citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a una (1) hora de la fijada para la primera.

Asamblea unánime.

La asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones que se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.

(**) Tasa de Justicia: conforme la resolución del 25 de octubre de 2012.- Art.7 inciso c): La inscripción de documentos, actos o contratos en los que no se determine el valor o capital: $240,00.-Mas la tasa de actuación general $40,00

   
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