*** NOVEDAD REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO 01-03-2024***

REQUISITOS: TRANSFERENCIA FONDO DE COMERCIO

  • Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado del contrato de transferencia del fondo de comercio.
  • En caso de que intervengan sociedades se deberá acompañar las actas de los órganos sociales que la aprobaron.
  • Constancia del asentimiento del art. 1277 del Código Civil.
  • Las publicaciones que prevé la Ley Nº 11.867.
  • Certificados que acrediten que el enajenante no está inhibido para gravar o disponer de sus bienes, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble y los Registros inmobiliarios del domicilio del enajenante.
  • Comprobante de pago de la tasa de justicia. (*)

(*) Tasa de Justicia: conforme la resolución del 25 de octubre de 2012.- Art.7 inciso b) La inscripción de documentos, actos o contratos en los que se determine el valor o capital: el 1% no pudiendo ser la tasa resultante menor a $240,00.-

inciso c): La inscripción de documentos, actos o contratos en los que no se determine el valor o capital: $240,00.-Mas la tasa de actuación general $40,00

   
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