Los abogados
- La actuación de los profesionales del derecho tiene una importancia fundamental en la mejora del servicio.
- Muchas veces, gracias a la labor de los abogados es posible que las partes alcancen buenos acuerdos y, así, se cumpla más eficazmente la tarea de hacer justicia.
- La disponibilidad y accesibilidad de jueces y funcionarios para con los profesionales, el dialogo respetuoso, la recepción de propuestas de mejora de gestión y sus críticas constructivas, son esenciales para dar cauce a su acercamiento, el mutuo entendimiento y la superación compartida de las dificultades.
- Los abogados tienen un conocimiento invalorable y abarcativo del funcionamiento de la gestión judicial en diferentes tribunales, lo que les permite realizar las mejores comparaciones. Por ello, son los mejores comunicadores de buenas prácticas y sus opiniones en materia de calidad del servicio, junto al desarrollo de una labor profesional acorde, puede contribuir enormemente a hacer realidad una mejor justicia “desde ambos lados del mostrador”.
- (Del documento Una nueva gestión judicial, Corte Suprema de Justicia de la Nación).
Juez | Dr. Marcelo H. Bersanelli |
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Secretaría N°1 | Dra. Juliana Y. Ramón |
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Secretaría N°2 | Dr. Gustavo Paúl Topcic |
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Secretaría Nº3 | Dra. Mariela P. Robles |
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Jefa de Despacho Secretaría nro. UNO: Vanina Alegre
Jefa de Despacho Secretaría nro. DOS: Dra. M. Virginia Ferla
Jefa de Despacho Secretaría nro. TRES: Lorena Jauregüi
Personal:
Dra. Alexenicer Paola
Dra. Aliaga Daniela
Becerra Luciana
Dra. Cabellier Antonella
Constanzo Daniela
Dra. Fette Yasmin
Figueroa Fernando
Dra. Garrido Andrea
Herrera Eduardo
Dra. Labrin Teresita
Dra. Lafuente Nadia
Martinez María
Dra. Molina Paola
Dra. Mrazek Linda
Pestalardo Tomás
Reyes Yanina
Riquelme Daniel
Rojas Daniela
Sasso Nadia
Seguer Nancy
Dra. Sirolesi Ludmila
DISPOSICIONES VARIAS
- DATOS PARA CONFECCIONAR CEDULA PARA NOTIFICAR REGULACION DE HONORARIOS: La misma deberá contener la totalidad del auto que regula los honorarios, debiendo contener desde que se hace mención a la base regulatoria.
- OFICIOS EN LOS TERMINOS DEL ART. 378 DEL C.P.C. Y C.: Todos aquellos oficios contemplados por el art. 378 del c. P. C. y c. Deberán ser confeccionados y firmados por los letrados intervinientes en los procesos, debiendose presentar los mismos por secretaria para su control y correspondiente sellado de intervencion del juzgado (sin Número de oficio).
- CEDULA AL FISCAL DE ESTADO EN JUICIOS SUCESORIOS: El carácter del domicilio es LEGAL y deberá consignarse, sin excepción, el número de documento de identidad del causante.
- CONFECCION DE TESTIMONIOS EN GENERAL: Consignar todo el contenido en letras, con excepción de los símbolos.
Transcribir SÓLO las partes pertinentes de las providencias, mencionando al final de cada párrafo foja correspondiente. NO TRANSCRIBIR los escritos, sin excepción.
- DATOS PARA CONFECCIONAR TESTIMONIO DE HONORARIOS: debe contener la siguiente información:
- Letrado a favor del cual se han regulado.
- Quien es el obligado al pago
- Fecha de notificacion de la regulación
- No es necesario que consignen cuando quedaron firmes, sino la fecha de notificación
- ORDENES DE PAGO (CHEQUES):
Hágase saber a la parte beneficiaria de una orden de pago judicial que a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución General Nº 830/2000 de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá acreditar
su condición tributaria vigente, caso contrario se hará constar que la misma no fue declarada
- FOTOCOPIAS: Sólo se extraerá copia por Mesa de Entradas (los días Lunes, Miércoles y Jueves) de aquellas providencias que consten de mas de una carilla, ello previo pago de la tasa de justicia correspondiente.-
- DIAS DE NOTAS: Sólo se atenderán a letrados y/o justiciables del proceso.
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