*** NOVEDAD REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO 01-03-2024***

REQUISITOS INSCRIPCION CAMBIO DE DOMICILIO (A JURISDICCION PROVINCIAL)

 

  • Copia certificada del instrumento constitutivo y sus eventuales reformas y constancia de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO de la jurisdicción de origen.
  • Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado conteniendo la trascripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que resolvió el cambio de domicilio y, en el caso de sociedades por acciones, la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. 
  • Nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización en su caso, con los datos del art. 11 inc. 1º de la ley 19.550 y el término de su designación. 
  • Último balance general aprobado a la fecha de la solicitud, correspondiente al último ejercicio económico. La firma del contador público certificante deberá estar legalizada por la entidad de superintendencia de la matrícula del mismo.
  • Certificación expedida por contador publico sobre el estado del capital suscripto, integrado e inscripto a la fecha de la asamblea, reunión de socios o resolución social que resolvió el cambio de domicilio, extraída de registros contables rubricados y autorizados, con firma también legalizada conforme al punto precedente.
  • Certificado(s) expedidos por el organismo competente de la jurisdicción de origen relativo a la vigencia de la sociedad. Dicho(s) certificado(s) deberá(n) contener:
    • La existencia o no de pedidos de declaración de quiebra contra la sociedad, la presentación en concurso preventivo o solicitud de declaración de la propia quiebra por parte de la misma;
    • La existencia de medidas cautelares inscriptas en el Registro Público de Comercio que la afectaren a ella y/o a sus socios; 
    • La identificación de los libros rubricados y/o medios mecánicos autorizados a la sociedad.

 

....................Dicha información podrá constar en un documento único o en varios documentos, según sea que las funciones de registro y fiscalización (en el caso de sociedades por acciones), estén o no a cargo de diferentes organismos.

  • Conformidad administrativa en caso de sociedades por acciones. (art.167 Ley 19.550)
  • Comprobante de pago de la tasa de justicia.(*) 
  • Comprobante de pago de la tasa de justicia.(*)


***) Tasa de Justicia: conforme la resolución del 25 de octubre de 2012 Art.7 inciso c) La inscripción de documentos, actos o contratos en los que no se determine el valor o capital:$240,00.-Mas la tasa de actuación general $40,00

   
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