*** NOVEDAD REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO 01-03-2024***

REQUISITOS INSCRIPCION: DESIGNACION DE REPRESENTANTES Y DEL DIRECTORIO

Los siguientes recaudos resultan aplicables a todos los tipos sociales, salvo aquellos en los que se indique expresamente lo contrario

  • Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original el cual debe contener la trascripción del acto que corresponda de acuerdo a la forma de designación (renuncia, vacancia, etc.) conforme los recaudos que se describen a continuación.

En el caso de sociedades por acciones:

    • Designaciones realizadas por la Asamblea de Accionistas: la trascripción deberá incluir el acta de asamblea y el acta de reunión de directorio aprobando la distribución de cargos (en caso que la misma no surja de la misma asamblea).-
    •       En todos los casos la trascripción deberá incluir la planilla del registro de asistencia a la asamblea.

En el caso de sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de personas: la trascripción deberá incluir el acta de reunión de socios o resolución social que corresponda según el tipo de sociedad.

  • Constancia de las siguientes publicaciones (podrá presentarse la publicación original o copia certificada):
    • Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga, deberá acompañarse un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la ley 19.550)(*). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad).

       


       
  • Acreditar el cumplimiento de la garantía de los administradores y directores.-
  • Comprobante de pago de la tasa de justicia.(**) 


(*)Convocatoria.

ARTICULO 237. — Las asambleas serán convocadas por publicaciones durante cinco (5) días, con diez (10) de anticipación, por lo menos y no más de treinta (30), en el diario de publicaciones legales. Además, para las sociedades a que se refiere el artículo 299, en uno de los diarios de mayor circulación general de la República. Deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día, y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas.

Asamblea en segunda convocatoria.

La asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, y las publicaciones se harán por tres (3) días con ocho (8) de anticipación como mínimo. El estatuto puede autorizar ambas convocatorias simultáneamente, excepto para las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones, en las que esta facultad queda limitada a la asamblea ordinaria.

En el supuesto de convocatorias simultáneas, si la asamblea fuere citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a una (1) hora de la fijada para la primera.

(**) Tasa de Justicia: conforme la resolución del 25 de octubre de 2012.-  Artículo 7 inciso c) La inscripción de documentos, actos o contratos en los que no se determine el valor o capital: $240,00.-Mas la tasa de actuación general $40,00

 
 
   
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