*** NOVEDAD REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO 01-03-2024***

REQUISITOS INSCRIPCION S.R.L.

  • Primer testimonio de escritura pública de constitución o instrumento privado original -con sus firmas certificadas por escribano público.
  • Documentación que acredite la aceptación del cargo por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en su caso, si no comparecieron al acto constitutivo, con sus firmas certificadas notarialmente.. 
  • Documentación que acredite la constitución de la garantía que deben prestar los gerentes titulares.   (art.157) (*)
  • También deben efectuar una declaración jurada de que no se encuentran comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidad que establece el art. 264. (**)
  • Acreditación de la integración de los aportes. Al efecto deberá acompañarse la documentación que corresponda a aportes no dinerarios.. El depósito de los aportes dinerarios debe ser por el mismo porcentaje previsto en el contrato social –el cual legalmente no puede ser inferior a un veinticinco por ciento.
  • Comprobante de pago de la tasa de justicia.

 

(*) Art. 157

Derechos y obligaciones: Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima. No pueden participar por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios.

*La escritura pública o el instrumento privado de constitución de la sociedad debe contener los requisitos que se enumeran en el art.11 de la Ley 19.550.-

* Si se constituye por instrumento privado, además de las firmas certificadas, el contrato debe abonar el impuesto de sello. Se debe presentar ante Rentas.

* Tasa de Justicia: conforme Resolución de fecha 25 de octubre d e2012.- Art. 8 inciso b) La inscripción de documentos, actos o contratos en los que se determine el valor o capital: El 1%., no pudiendo ser la tasa resultante menor a $240,00.

Además se debe abonar $40,00 correspondiente a movimiento jurisdiccional por iniciación de actuaciones.-

* Aportes no dinerarios: cuando alguno de los socios aportes bienes no dinerarios se debe acompañar la documentación respectiva, a saber:certificado de dominio donde conste el bien aportado a nombre de la sociedad.-

* Las peticiones de las partes ante el RPC deben ser formulada con patrocinio letrado.

Los Escribanos pueden hacerlo respecto de los actos que han pasado por ante su protoclo. (art.10 del Reglamento del Registro Público de Comercio.)

(**) Art. 264. — No pueden ser directores ni gerentes:

1º) Quienes no pueden ejercer el comercio;

2º) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación, los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; los directores y administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación.

3º) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de diez (10) años de cumplida la condena;

4º) Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones.

 

 
 
 
   
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