*** NOVEDAD REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO 01-03-2024***

REQUISITOS INSCRIPCION SOCIEDADES POR ACCIONES

 

  • Primer testimonio de escritura pública de constitución.
  • Documentación que acredite la aceptación del cargo por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en su caso, si no comparecieron al acto constitutivo, con sus firmas certificadas. 
  • Documentación que acredite la constitución de la garantía que deben prestar los directores titulares.(art.256 Ley 19.550) (*) 
  • También deben efectuar una declaración jurada de que no se encuentran comprendidos en ls inhabilidades e incompatibilidades que establece el art. 264 (**)
  • Acreditación de la integración de los aportes. Al efecto deberá acompañarse la documentación que corresponda a aportes no dinerarios. El depósito de los aportes dinerarios debe ser por el mismo porcentaje previsto en el contrato social –el cual legalmente no puede ser inferior a un veinticinco por ciento.
  • Comprobante de pago de la tasa de justicia. 

 

(*) Administración y representación. Directorio. Condiciones.

ARTICULO 256. — El director es reelegible y su designación revocable exclusivamente por la asamblea, incluso en el caso del artículo 281, inciso d). No es obligatoria la calidad de accionista. El estatuto establecerá la garantía que deberá prestar. El estatuto no puede suprimir ni restringir la revocabilidad en el cargo.

* La escritura pública de constitución debe contener todos los requisitos que se enumeran en el art.11 de la Ley 19.550.-

* Tasa de Justicia: conforme Resolución de fecha 25 de octubre de 2012.-  Art. 7 inciso b) La inscripción de documentos, actos o contratos en los que se determine el valor o capital: El 1%, no pudiendo ser la tasa resultante menor a $240,00. Además se debe abonar $40,00 correspondiente a movimiento jurisdiccional por iniciación de actuaciones.-

* Aportes no dinerarios: cuando alguno de los socios aportes bienes no dinerarios se debe acompañar la documentación respectiva, a saber:certificado de dominio donde conste el bien aportado a nombre de la sociedad y valuación del bien.

* Trámite administrativo: para las SA (cuando se constituyen)

Art.167 Ley 19.550. El contrato constitutivo de la sociedad se debe presentar ante la Inspección General de Personas Jurídicas quien controla el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales. Este organismo dicta una disposición por la cual dispone la “conformidad administrativa”. Esta disposición se debe acompañar junto con el resto de la documentación a presentar ante el RPC.-

* Las peticiones de las partes ante el RPC deben ser formulada con patrocinio letrado.

Los Escribanos pueden hacerlo respecto de los actos que han pasado por ante su protoclo. (art.10 del Reglamento del Registro Público de Comercio.)

(**) Art. 264. — No pueden ser directores ni gerentes:

1º) Quienes no pueden ejercer el comercio;

2º) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación, los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; los directores y administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación.

3º) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de diez (10) años de cumplida la condena;

4º) Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones.

 
 
   
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