REQUISITOS INSCRIPCION CESION DE CUOTAS. CONSTITUCION, MODIFICACION Y CANCELACION DE PRENDA O USUFRUCTO DE CUOTAS.
- Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conteniendo el acto de cesión de cuotas o de constitución, modificación, cesión o cancelación del derecho real correspondiente. En el caso de cesión de cuotas de transmisibilidad limitada deberá acompañarse también instrumento público o privado que acredite la conformidad de los socios a la cesión, salvo que ello resulte del documento mencionado anteriormente.
- Constancia original del asentimiento conyugal prescripto por el art. 1277 del Código Civil, en su caso, lo cual podrá resultar del instrumento indicado en el punto anterior y deberá satisfacer iguales recaudos de autenticidad. Este requisito también deberá ser cumplido en el caso que la modificación comporte una extensión de derechos en el usufructo de cuotas.
- En la cesión de cuotas, deberá acompañarse la constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia conforme lo establecido por el art. 152 segundo párrafo de la ley 19.550. (*)
- Certificados de anotaciones personales que acrediten que el cedente de las cuotas o constituyente del derecho real no se encuentra inhibido para gravar o disponer de sus bienes, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble. Este requisito también deberá ser cumplido en el caso de modificación, cesión o cancelación de derechos reales sobre cuotas.
- Comprobante de pago de la tasa de justicia.(**)
(*) Cesión de cuotas. (SRL)
ARTICULO 152. — Las cuotas son libremente transmisibles, salvo disposición contraria del contrato.
La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autentificación de las firmas si obra en instrumento privado.
**) Tasa de Justicia: conforme la resolución del 25 de octubre de 2012.- Art.7 inciso b) La inscripción de documentos, actos o contratos en los que se determine el valor o capital: el 1% no pudiendo ser la tasa resultante menor a $240,00.-Mas la tasa de actuación general $40,00