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DISPOSICIONES VARIAS

Transcribir SÓLO las partes pertinentes de las providencias, mencionando al final de cada párrafo foja correspondiente. NO TRANSCRIBIR los escritos, sin excepción.

Hágase saber a la parte beneficiaria de una orden de pago judicial que a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución General Nº 830/2000 de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá acreditar

su condición tributaria vigente, caso contrario se hará constar que la misma no fue declarada