PODER JUDICIAL
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NRO. 1
EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL y DE MINERIA
SECRETARIA NUMERO UNO

SENTENCIA
TOMO Nº: XXX
REGISTRO Nº: 1822
FOLIO Nº: 5909/5913


Río Gallegos, 12 de NOVIEMBRE de 2008


Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "G. S. P. C/ SKANSKA S.A. S/ LABORAL" EXPTE. 21169/07, que tramitan por ante este Juzgado a mi cargo, Secretaría Nº Uno venidos a despacho para dictar sentencia y;

RESULTANDO:
Que a fojas 137 y sgtes se presenta en autos la Sra. S. P. G., con el patrocinio letrado de las Dras Marcela Castro Dassen y María Cristina Riera, promoviendo demanda laboral contra SKANSKA S.A. persiguiendo el cobro de Pesos Cincuenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Seis ($ 57.156,00) en concepto de bonus PPR que alega adeudados a su parte o lo que en más resulte de la prueba a producirse en autos con más los intereses debidos. Asimismo solicita la diferencia del sueldo anual complementario primera y segunda cuota año 2006 y proporcional año 2007, vacaciones no gozadas e intereses.
Relata la Sra. G. que ingresó a trabajar para SKANSKA S.A. el 1º de octubre de 2004, allí se desempeñó laboralmente como coordinador comercial del área de negocios de la gerencia de Río Gallegos en forma exclusiva hasta el mes de diciembre de 2006; renunciando a la firma a partir del mes de abril de 2007.
Sigue diciendo que durante los meses de enero a marzo de 2007 trabajó finalizando los contratos en trámite y capacitando a la nueva persona que desempeñaría su trabajo a partir de su renuncia.
El día 03 de enero de 2007 comunicó al Ing. Juan Carlos Del Zotto, gerente del área Río Gallegos que a partir del mes de abril del mismo año comenzaría a trabajar para Petrobras Energía S.A.
Durante el período que siguió su parte finalizó las negociaciones pendientes de los contratos ha celebrar por SKANSKA S.A. como así capacitar a su sucesor.
Que cuando se le abonó la liquidación final lo fue sin la bonificación especial por resultado que abonara la demandada en forma anual por año vencido y que se denomina BONUS PPR.
Así le fue prometido su pago para cuando le fuera abonado al resto del personal, este pago se efectivizó en mayo de 2007 no así a su parte.
Su cancelación fue intimada mediante carta documento la cual fue respondida sin embargo no fue efectivizado el pago.
El BONUS PPR es una bonificación que la empresa abona a su personal conforme el resultado anual obtenido y en pos del cumplimiento de los objetivos que cada uno de los agentes tenía trazado dentro de la empresa.
Señala que su alta performance determinó que recibiera la bonificación año 2005 en mayo del 2006 habiendo alcanzado su calificación un total de 390 puntos.
En ese año se abonó como bonus al personal superior el equivalente a nueve sueldos percibidos en el mes de diciembre del mismo año 2005 proporcional a la evaluación alcanzada.
Expone que su desempeño en el año 2006 se consagró en el marco de alta performance lo que torna indiscutible su derecho a percibir la bonificación que nos ocupa.
La misma empresa demandada reconoce su valía por cuanto al conocer su intención de desvincularse aumentó en un 30% sus haberes bajo el concepto ayuda vivienda.
Seguidamente relata su desempeño como coordinadora de negocios del área Río Gallegos, concluyendo que su trabajo la hace merecedora de la acreencia que persigue.
Nota que la entonces empleadora incluyó el concepto dentro de la certificación de servicios, por lo que además solicita la reliquidación del sueldo anual complementario año 2006 y proporcional año 2007 teniendo en consideración el bonus PPR y, pretende idéntico comportamiento respecto de las vacaciones no gozadas.
Ofrece prueba, funda en derecho.
A fojas 156 luce el acta de la audiencia celebrada en los términos del artículo 47 de la ley Nº 1.444, en la cual no se arribó a conciliación alguna respecto del reclamo incoado.
A fojas 152 y sgtes luce el responde la accionada SKANSKA S.A. representada por el Sr. Omar Ojeda con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Manuel Leserovich.
Solicita la accionada el rechazo de la demanda con costas.
Luego de negar los argumentos del escrito de inicio, reconoce que la actora trabajó hasta el 31 de marzo de 2007 para la empresa, que renunció voluntariamente, comunicación que había adelantado en enero del mismo año y que le fue abonada la liquidación final sin el Bonus Ejecutivo PPR.
Reconoce que el mismo fue abonado a su personal en mayo de 2007,conforme el marco normativo de la empresa.
Indica que para la percepción de dicho beneficio es menester que al mes de mayo el beneficiario esté efectivamente en funciones además de cumplir los demás requisitos, que la actora no hubo de cumplir.
Al no encontrarse en funciones al momento de ser pagado el incentivo, la actora no completó los requisitos para su percepción.
El PPR es un programa empresarial, premio por resultado, o PPO premio por outperformance, el cual se encuentra destinado a ciertos puestos ejecutivos de la compañía en función de las habilidades y responsabilidades de determinados recursos humanos calificados que se encuentren fuera del CCT.
El premio es de un máximo de 12 sueldos básicos sin adicionales, el cual es determinado por la graduación final en tanto se supere el margen fijado para el área de negocios; debe existir un alto rendimiento económico, y aprobarse varios índices.
El incentivo se abona de existir resultados positivos,en el mes de mayo del ejercicio siguiente, aprobados los estados contables y siempre que el empleado continúe prestando efectivas tareas en la compañía.
Por lo que la actora al renunciar a partir del 31/3/07 no permitió que concluyera su evaluación de performance y desarrollo del año 2006 como exige el programa aludido y dentro del plazo preestablecido, lo cual expresamente reconocido por la propia actora en su escrito de inicio.
Recuerda que uno de los requisitos primordiales para el pago del incentivo es la permanencia del trabajador en el seno de la empresa.
Los incentivos componen la estructura variable de las remuneraciones y no constituyen derechos adquiridos, toda vez que el sistema de incentivos alinea sus objetivos a los requerimientos propios de cada tipo de negocios.
Agrega que debe notarse que si el resultado económico financiero del proyecto servicio es inferior al 100% lo presupuestado, aún cuando el empleado haya realizado una contribución extraordinaria no habrá lugar a su percepción
Seguidamente rechaza la petición enderezada en su contra e impugna liquidación
Reserva del caso federal, funda en derecho.
Producidas las pruebas que da cuenta la certificación actuaria a fojas 235; a fojas 237 se señala la audiencia que prevé el art. 70 de la ley Nº 1.444, alegando de bien probado sólo la actora a fojas 240 y vta., quedando estas actuaciones en estado de dictar sentencia a fojas 241 y,

CONSIDERANDO:
Promueve la actora, Sra. S. P. G., formal demanda laboral contra la empresa SKANSKA S.A. persiguiendo como pretensión positiva de sentido el cobro de la suma de Pesos Cincuenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Seis ($ 57.156,00) en concepto de bonus PPR que alega adeudados a su parte o lo que en más resulte de la prueba a producirse en autos con más los intereses debidos. Asimismo solicita la diferencia del sueldo anual complementario primera y segunda cuota año 2006 y proporcional año 2007, vacaciones no gozadas e intereses.
Relata haber trabajado para la accionada desde el 1º de octubre de 2004, desempeñándose como coordinador comercial del área de negocios de la gerencia de Río Gallegos en forma exclusiva hasta el mes de diciembre de 2006; renunciando a la firma a partir del mes de abril de 2007.
Agrega que cuando se le abonó la liquidación final lo fue sin la bonificación especial por resultado que abonara la demandada en forma anual por año vencido y que se denomina BONUS PPR. Dicha bonificación le fue prometido su pago para cuando le fuera abonado al resto del personal, este pago se efectivizó en mayo de 2007 no así a su parte.
La accionada, por su parte, solicita el rechazo de la demanda, invocando que la actora no cumplía con los requisitos necesarios para percibir el BONUS PPR, ya que en el de mayo de 2007 ya no pertenecía a la empresa.
Establecida la plataforma fáctica del presente conflicto de intereses, corresponde, en primer lugar, indagar respecto del BONUS PPR, su naturaleza, sus condiciones de percepción, en especial su modo y su tiempo, a fin de evaluar si la actora debía percibirlos resultando la negativa de la empresa un acto antijurídico.
Conforme señala Rodriguez Mancini en una más que interesante ponencia sobre remuneraciones y prestaciones no salariales, "...La evolución de las formas variables y fijas (se esta refiriendo a la política salarial general) asume en la actualidad un complejo conjunto de componentes que, en la medida en que el nivel de contratación lo permite, se inclinan por incorporar rubros sustancialmente variables. Esto se observa naturalmente en los niveles superiores de contratación en los cuales resulta atractivo establecer elementos de retribución que dependan de resultados en los cuales el empleado se halle involucrado (bonus, gratificaciones anuales que dependan de la obtención de objetivos generales o particulares, participación en utilidades, opciones de compra de acciones generalmente vinculadas a la exigencia de permanencia en la empresa, etc.) (cfr. Rodriguez Mancini, Jorge, Cuestiones sobre remuneración y prestaciones no salariales, en Revista de Derecho Laboral, Remuneraciones I, Rubinzal Culzoni Editores, págs. 23/49).
Ackerman también se refiere a los modernos modelos de incentivación del trabajo, principalmente destinado al personal jerárquico, como los bonus, sumas por lo común anuales, supeditadas a determinadas condiciones (cfr. Ackerman, Mario (director), Tosca, Diego M. (coordinador), Tratado de Derecho del Trabajo, Tomo III, La relación individual del trabajo II, Rubinzal Culzoni Editores, pág. 532).
Tenemos así, que el BONUS PPR resultaba un incentivo destinado al personal jerárquico de SKANSKA S.A., de carácter anual, supeditado a condiciones de rendimiento y productividad del empleado, que se percibía en el mes de mayo de cada año.
Respecto de las condiciones de productividad y rendimiento o performance de la Sra. G., obran a fs. 132/133 analisis correspondiente al año 2005, año en que la actora cobró el BONUS PPR.
Con relación al año 2006, que constituye el thema decidendum del presente conflicto de intereses, la accionada resiste la pretensión sosteniendo que la actora no cumplió con un requisito fundamental para la percepción del BONUS PPR, la permanencia en la empresa al momento de su liquidación (mayo de 2007).
Esta circunstancia resulta trascendente a la solución del litigio, toda vez que la empresa solamente invoca este hecho para resistir el pago del bonus, no invoca otras condiciones incumplidas propias de la performance de la actora.
Generalmente, cuando se trata de gratificaciones anuales (o bonus de percepción anual) y el trabajador egresa antes de cumplir el año, deberíamos reconocer al interesado un derecho proporcional, siempre y cuando al concederse el beneficio no se lo haya condicionado expresamente al requisito de trabajar el año completo o de que el despido sea sin causa, etcétera (cfr. CNAT, Sala VIII, 22-11-91, "Ortiz, Alcibiades
c/Libreria Hachette S.A.", DT 1992-B-1444; asimismo, Etala, Carlos Alberto, Contrato de trabajo, 5ta. edición, Astrea, Buenos Aires, pág. 338).
En nuestro caso, entiendo antijurídica la resistencia de la empresa al pago del BONUS PPR a la Sra. G. ya que no ha logrado acreditar que la permanencia laboral en la empresa al tiempo de la liquidación del bonus fuera una condición expresa e impeditiva de su percepción en caso de incumplimiento.
Es la empresa quien debió elegir sus medios de prueba para acreditar los presupuestos de hecho que hacen al fundamento de su derecho. Sin embargo, no produjo prácticamente prueba alguna, no acompañó un reglamento interno que permitiera inferir la condición que constituye su defensa, ni produjo prueba de testigos, etc.
La actora, por su parte, produjo prueba testimonial, en especial la declaración del Sr. Andres Esteban Scholtus, empleado de Skanska, quien se refiere a las condiciones de percepción del BONUS PPR, y rechaza conocer que para percibir dicho bonus era necesario la permanencia laboral en la empresa al tiempo de la liquidación (cfr. fs. 183/184).
Del Zotto Juan Carlos, por su parte, da cuenta del potencial de la Sra. G., de su performance y dedicación laboral que la hacían aspirante a cargos superiores (cfr. 185) (cfr. asimismo, prueba informativa obrante a fs. 206 y 209).
Asimismo, debo merituar la confesión ficta del accionado, atento la cédula obrante a fs. 8 y vta. de donde surge que se encuentra debidamente notificado de la audiencia fijada para que absuelva posiciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 387 y 395 del C.P.C. y C. aplicables por el art. 64 de la ley 1444 sin que se presentara a hacerlo (cfr. fs. 181), abierto en este acto el sobre de fs. 178 y agregado a fs. 242 el pliego de posiciones que contenía aquél, se tiene por confeso al representante de la demandada.
"En materia de confesión ficta el juez laboral tiene amplias facultades de decisión. En el proceso laboral la confesión ficta debe apreciarse en su correlación con el resto de las pruebas producidas atendiendo a las circunstancias de la causa, siendo potestad privativa de los jueces de grado ponderar sus efectos, a cuyo fin tienen amplio margen de discrecionalidad que les ha sido autorizado por el legislador. Las conclusiones que al respecto determinen sólo pueden revisarse si se denuncia y demuestra la violación de la norma procesal correspondiente. Claro está que la confesión ficta constituye plena prueba siempre que otros elementos de convicción la corroboren, es decir que la confesión ficta carece de un valor absoluto y el valor de esa ficción no puede ser mayor que la realidad y nada obsta a que el perjudicado por la presunción la destruya mediante prueba en contrario, sino la decisión podría alejarse de
la verdad real" (Cc0001 Nq, Ca 347 Rsd-807-00 S, Fecha: 10/10/2000, Juez: Silva Zambrano (sd), Caratula: Mori Karina Beatriz C/ Voria Jorge S/ Despido, Publicaciones: P.s. AÑo 2000 -v- 807/809, Sala I, Mag. Votantes: Silva Zambrano-García).
En consecuencia, analizadas las pruebas conforme las reglas de la sana crítica y habiendose acreditado elementos de convicción que permiten establecer que la resistencia de SKANSKA S.A. a pagar el BONUS PPR a la actora fue antijurídica, corresponde hacer lugar a la demanda en todas sus partes.
Dejo constancia que, atento que la actora, laboró para la accionada hasta el día 31 de marzo de 2007, la percepción del BONUS PPR corresponde en su integralidad, no en forma proporcional.
En principio, y salvo prueba en contraria corresponde presumir que todos los pagos efectuados al trabajador poseen naturaleza salarial (art. 103 LCT), motivo por el cual, es la accionada quien debe alegar y probar que el rubro en discusión no posee naturaleza remuneratoria.
Por otra parte, el art. 104 de la LCT dice expresamente que el salario puede integrarse con premios "en cualquiera de sus formas o modalidades", expresión de la que se deduce que los premios son una remuneración accesoria o complementaria que se corresponden con el principio de inalterabilidad.
Por ello, corresponde considerar remunerativo al BONUS PPR, debiendo efectuarse corrección de la liquidación final conforme la prueba pericial contable obrante a fs. 230 (SAC, primera y segunda cuota año 2006, SAC proporcional año 2007, y vacaciones no gozadas año 2007 en función del incremento de base remunerativa con el BONUS PPR).
Propongo el siguiente fallo: Haciendo lugar en todas sus partes a la demanda interpuesta por la Sra. S. P. G. contra SKANSKA S.A., condenando a esta última a pagar a la actora la suma que resulte de la liquidación del BONUS PPR correspondiente al año 2006, así como el incremento de la liquidación final percibida por la actora, respecto de los rubros SAC, primera y segunda cuota año 2006, SAC proporcional año 2007, y vacaciones no gozadas año 2007 en función del incremento de base remunerativa con el BONUS PPR, con más un interes que se calculará conforme la Tasa Activa para descuento de documentos comerciales que publica el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.
Las costas se imponen a la accionada en virtud del principio objetivo de derrota en juicio (art. 68 del C.P.C. y C.)
La regulación de los honorarios de los letrados intervinientes se difiere hasta tanto se dé estricto cumplimiento con la normativa tributaria y previsional vigente.
Por todo lo expuesto, normas legales, jurisprudencia y doctrina citada;

FALLO:
1º.) HACIENDO LUGAR en todas sus partes a la demanda interpuesta por la Sra. S. P. G. contra SKANSKA S.A., condenando a esta última a pagar a la actora la suma que resulte de la liquidación del BONUS PPR correspondiente al año 2006, así como el incremento de la liquidación final percibida por la actora, respecto de los rubros SAC, primera y segunda cuota año 2006, SAC proporcional año 2007, y vacaciones no gozadas año 2007 en función del incremento de base remunerativa con el BONUS PPR, con más un interes que se calculará conforme la Tasa Activa para descuento de documentos comerciales que publica el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.
2º.) IMPONIENDO las costas a la accionada en virtud del principio objetivo de derrota en juicio (art. 68 del C.P.C. y C.)
3º.) La regulación de los honorarios de los letrados intervinientes se difiere hasta tanto se dé estricto cumplimiento con la normativa tributaria y previsional vigente.
4º.) Regístrese y notifíquese.

FDO. Carlos E. ARENILLAS. JUEZ 

 
 
 
 
   
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