*** NOVEDAD REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO 01-03-2024***

  

Juez Dr. Marcelo H. Bersanelli
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Secretaría N°1 Dra. Juliana Y. Ramón
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Secretaría N°2 Dr. Gustavo Paúl Topcic
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Secretaría Registro Público de Comercio Dra. Mariela P. Robles
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Jefa de Despacho Secretaría nro. UNO: Vanina Alegre
Jefa de Despacho Secretaría nro. DOS: Dra. M. Virginia Ferla

 

Personal:

Antonella Inés Cabellier
Carlos E. Herrera
Daniela Aliaga
Daniela Constanzo
Dr. Roberto A. Rodriguez
Dra. Amalia Veuthey
Dra. Andrea G. Garrido
Dra. Carmina Martinez Villegas
Dra. Gabriela Carrizo
Dra. Mariela Robles
Dra. Nadia Lafuente
Dra. Paola M. Alexenicer
Dra. Paola Molina
Dra. Patricia Martín Laria
Dra. Teresita Labrin
Lic. Adm. Nancy Seguer
Lorena Jauregui
Ludmila Sirolesi
Luís Fernando Figueroa
Mirtha Beltran
Natalia Trejo
Walter Villegas

 

 

DISPOSICIONES VARIAS

  • DATOS PARA CONFECCIONAR CEDULA PARA NOTIFICAR REGULACION DE HONORARIOS: La misma deberá contener la totalidad del auto que regula los honorarios, debiendo contener desde que se hace mención a la base regulatoria.
  • OFICIOS EN LOS TERMINOS DEL ART. 378 DEL C.P.C. Y C.: Todos aquellos oficios contemplados por el art. 378 del c. P. C. y c. Deberán ser confeccionados y firmados por los letrados intervinientes en los procesos, debiendose presentar los mismos por secretaria para su control y correspondiente sellado de intervencion del juzgado (sin Número de oficio).
  • CEDULA AL FISCAL DE ESTADO EN JUICIOS SUCESORIOS: El carácter del domicilio es LEGAL y deberá consignarse, sin excepción, el número de documento de identidad del causante.
  • CONFECCION DE TESTIMONIOS EN GENERAL: Consignar todo el contenido en letras, con excepción de los símbolos.

Transcribir SÓLO las partes pertinentes de las providencias, mencionando al final de cada párrafo foja correspondiente. NO TRANSCRIBIR los escritos, sin excepción.

  • DATOS PARA CONFECCIONAR TESTIMONIO DE HONORARIOS: debe contener la siguiente información:
    1.     Letrado a favor del cual se han regulado.
    2.     Quien es el obligado al pago
    3.     Fecha de notificacion de la regulación
    4.     No es necesario que consignen cuando quedaron firmes, sino la fecha de notificación
  • ORDENES DE PAGO (CHEQUES):

Hágase saber a la parte beneficiaria de una orden de pago judicial que a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución General Nº 830/2000 de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá acreditar

su condición tributaria vigente, caso contrario se hará constar que la misma no fue declarada

  •     FOTOCOPIAS: Sólo se extraerá copia por Mesa de Entradas (los días Lunes, Miércoles y Jueves) de aquellas providencias que consten de mas de una carilla, ello previo pago de la tasa de justicia correspondiente.-
  •      DIAS DE NOTAS: Sólo se atenderán a letrados y/o justiciables del proceso.

     

 
 
 

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